DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO PROPUESTA POR MAXIMILIEN ROBESPIERRE, IMPRESA POR ORDEN DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
(extractos)
XIV. El pueblo es soberano: el gobierno es su obra y su propiedad, los funcionarios públicos son sus mandatarios. El pueblo puede, cuando así lo considere, cambiar el gobierno y revocar sus mandatarios.
XV. La ley es expresión libre y solemne de la voluntad del pueblo.
XVI. La ley es igual para todos.
XVII. La ley no puede defender lo que perjudica a la sociedad. Solo pued ordenar lo que le es útil.
XVIII. toda ley que viola los derechos imprescriptibles del hombre es esencialmente injusta y tiránica: no es de ningún modo, una ley.
XIX. En todo estado libre, la ley debe sobre todo defender la libertad pública e individual contra todo abuso de l autoridad de los que gobiernan.
Toda institución que no suponga que el pueblo es bueno y el funcionario corruptible, está viciada.
(...)
XXVII. La resitencia a la opresión es la consecuencia de los demás derechos del hombre y del ciudadano.
XXVIII. Hay opresión contra el cuerpo social cuando uno solo de sus miembros es oprimido.
Hay opresión contra cada miembro del cuerpo social cuando el cuerpo social es oprimido.
XXIX. Cuando el gobierno viola los derechos del pueblo, la insurrección es,para el pueblo y para cada porción del pueblo, el más indispensable de los deberes.
(...)
XXXII. las funciones públicas no pueden ser consideradas como distinciones ni como recompensas, sino como deberes públicos.
XXXIII. Los delitos de los mandatario del pueblo deben ser severa y fácilmente castigados. Nadie tiene el derecho de pretender ser más inviolable que los demás ciudadanos.
XXXIV. el pueblo tiene el derecho de conocer todas las operaciones de sus mandatarios. Ellos deben rendirle cuentas fieles de su gestión y someterse a su juicio con respeto.
(...)”
SOBRE LOS PRINCIPIOS DE MORAL POLÍTICA QUE DEBEN GUIAR A LA CONVENCIÓN NACIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN INTERIOR DE LA REPÚBLICA.
18 pluvioso del año II – 5 de febrero de 1794, discurso pronunciado ante la Convención nacional.
(Extractos)
“Ahora bien, ¿cual es el principio fundamental del gobierno democrático popular, es decir la energía esencial que lo sostiene y lo hace moverse? Es la virtud; hablo de la virtud pública que produjo tantos prodigios en Grecia y en Roma, y que debe producirlos aún mucho más sorprendentes en la Francia republicana; de esa virtud que no es otra cosa que el amor a la patria y a sus leyes.
Pero como la esencia de la democracia es la igualdad, se concluye de ello que el amor a la patria abarca necesariamente el amor a la igualdad. Es verdad también que este sentimiento sublime supone la prioridad del interés público sobre los intereses particulares; de lo que resulta que el amor a la patria supone también o produce todas las virtudes: pues ¿acaso son ellas otra cosa que la fuerza de ánimo que otorga la capacidad de hacer estos sacrificios? ¿Cómo iba a poder, por ejemplo, el esclavo de la avaricia y dela ambición, sacrificar su ídolo a la patria?
No solo la virtud es el alma de la democracia, sino que solo puede existir bajo este gobierno. En la monarquía, yo no conozco más que un individuo que pueda amar a la patria, y que, por ello mismo no tiene, incluso necesidad de la virtud; es el monarca. La razón estriba en que, de todos los habitantes de sus estados, el monarca es el único que tiene una patria. ¿ acaso no es el soberano, como mínimo, de hecho? ¿No ocupa él el lugar del pueblo? ¿ Y que otra cosa puede ser la patria sino es el país en que se es ciudadano y miembro del soberano?
(...)
en el sistema de la Revolución francesa, lo que es inmoral resulta contrario a la política, lo que es corruptor resulta contrarrevolucionario. La debilidad, los vicios, los prejuicios son el camino hacia la monarquía. Arrastrados demasiado a menudo, quizá, por el peso de nuestras antiguas costumbres, al igual que por la imperceptible pendiente de la debilidad humana, hacia ideas falsas y hacia los sentimientos pusilánimes, tenemos que defendernos menos del exceso de energía que del exceso de debilidad.
(...)
La virtud republicana puede ser considerada con relación al pueblo y con relación al gobierno; resulta necesaria en uno y otro caso. Cuando tan sólo el gobierno carece de ella, queda aún la posibilidad de recurrir al pueblo; pero cuando hasta el pueblo mismo se ha corrompido, la libertad está perdida.
(...)
Por otra parte se puede decir, en cierto sentido, que para amar la justicia y la igualdad el pueblo no necesita de una gran virtud; le basta amarse a sí mismo.
Pero el magistrado está obligado a sacrificar su interés al interés del pueblo, el orgullo del poder a la igualdad. Es necesario que la ley hable sobre todo con imperio a quien es su ejecutor. Es necesario que el gobierno haga fuerza sobre sí mismo para mantener todas sus partes en armonía con aquella. Si existe un cuerpo representativo, una autoridad central constituida por el pueblo, le corresponde a ella vigilar y reprimir constantemente a todos los funcionarios públicos. Pero, quién la reprimirá a ella misma si no su propia virtud? Cuanto más alta es la fuente de donde mana el orden público, más pura debe ser; es necesario por lo tanto que el cuerpo representativo comience por someter en sí mismo todas las pasiones privadas a la pasión general del bien público. ¡Dichosos los representantes , cuando su gloria y su mismo interés los ligan, tanto como sus deberes, a la causa dela libertad!
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